La mujer en el Corán y en la historia del Islam

viernes, 25 de mayo de 2007


La mujer en el Corán y en la historia del Islam



Los derechos de la mujer en el Corán
El Corán en primer lugar se dirige a todos los seres humanos sin discriminación de raza, color o sexo. Es, ante todo, un himno a la belleza de la creación de Dios, a su grandeza, un llamado a la paz y al amor entre los pueblos de esta tierra, a la justicia social y a la lucha contra el mal y la difusión del bien.
Primero quiero destacar el hecho de que en el Corán no hay ninguna mención de Eva como la responsable del pecado original, más bien algunos versículos muestran que es Adán quien sucumbe a las sugestiones de Satán. Por lo tanto, la responsabilidad es compartida por los dos. Después Dios les perdonó, y el Islam no conoce la enseñanza de la herencia de este pecado como se ve en la lectura de las otras religiones.
En el Corán, cuyos textos son del séptimo siglo, se definen de manera clara todos los derechos de la mujer como ser humano entero, independiente y libre. Desde el punto de vista de los derechos humanos, el Corán demostró que la mujer y el hombre son iguales, creados de la misma esencia, y no como se creyó en un tiempo de la historia de la humanidad cuando algunos teólogos se preguntaban si ella tenía alma (Concilio de Macon en el año 581).
La mujer en el Corán tiene derechos civiles: libertad de culto, derecho a elegir a su futuro marido –nadie puede obligarla a casarse con alguien que ella no quiere–, derecho a divorciarse si el marido la maltrata, derecho a mantener su apellido paternal –este mismo derecho estaba dentro de las reivindicaciones de la lucha de las mujeres feministas en los años sesenta en Occidente–.
Derechos sociales: el derecho a la enseñanza –que más que un derecho es una obligación, ya el Corán insiste en que los creyentes, mujeres y hombres, deben lograr el conocimiento, el saber y la educación porque la ignorancia es un pecado, y como dice el Corán “los más sabios son los más cercanos a Dios”–, el derecho al trabajo y el derecho a participar en todas las actividades sociales.
Derechos políticos: hace 1400 años que la mujer en el Islam tiene el derecho a votar, lo que en Occidente se consiguió muy tarde. Por dar un ejemplo, en Francia la mujer no ha adquirido el derecho de voto hasta 1945. El derecho a acceder a cargos políticos o militares –muchas mujeres fueron en la época de la revelación combatientes contra los paganos y politeístas de la Meca–.
Derechos económicos: unas de las leyes indiscutibles en el Islam es que la mujer tiene el derecho a una independencia económica total y absoluta. El hombre no tiene ningún derecho sobre la propiedad o el trabajo de la mujer. De acuerdo con el Islam, una mujer casada no está bajo el control del marido en lo que concierne a sus relaciones comerciales y sus ingresos. Ella es perfectamente libre e independiente en la ejecución de sus asuntos mercantiles, lo que está en contraste con la práctica usual en Europa hasta el comienzo del siglo XX.

No hay comentarios.:

Zona Interactiva- Música y videos judios

Música y videos árabes